Análisis

Proyecto de ley de finanzas 2027 en Marruecos: qué cambia (y qué no) al comprar en Marrakech

Según el ministro de Finanzas, el proyecto 2027 no toca los derechos de registro ni de conservaduría. Pero otros artículos afectan a los actos antiguos sin registrar y al IVA de los comerciantes de inmuebles.

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Redacción de Le Vrai Maroc
5min de lectura
Puerta tallada tradicional de un riad en Marrakech, símbolo de los trámites de una compra inmobiliaria en Marruecos.

Cada otoño, el proyecto de ley de finanzas hace temer a los compradores un aumento de los gastos de adquisición. Para 2027, el proyecto n.º 60-26 está sobre la mesa y se ha aclarado públicamente un punto esencial: los derechos no se mueven. Otras disposiciones, más técnicas, merecen atención de quien compre o revenda en Marrakech. Una precisión importante: se trata de un proyecto, que el Parlamento aún puede enmendar. Este artículo recoge solo lo que las fuentes consultadas permiten establecer.

Lo que no cambia: derechos de registro y de conservaduría

Puerta tallada tradicional de un riad en Marrakech, símbolo de los trámites de una compra inmobiliaria en Marruecos.

Es la buena noticia para el presupuesto de compra. Según LeSiteinfo (29 de octubre de 2026), el ministro de Economía y Finanzas, Fouzi Lekjaa, declaró: «No hemos tocado los derechos de registro ni de conservaduría de la propiedad» (traducción nuestra del francés). Los tipos actuales siguen siendo los de nuestra guía sobre la fiscalidad inmobiliaria en Marrakech.

El mismo artículo recoge la invitación del ministro a los propietarios de un bien antiguo no inmatriculado para que lo inmatriculen. Coincide con un riesgo que tratamos en otro lugar: un bien sin título se vende peor y se financia mal.

Un proyecto de ley de finanzas no es una ley. Mientras el texto no se vote y publique, las disposiciones descritas abajo pueden cambiar.

Actos antiguos sin registrar: tarifa del día, sin penalizaciones

Documentos de propiedad marroquíes sobre una mesa, que ilustran los justificantes de una compra inmobiliaria.

Según Le Matin (25 de octubre de 2026) y la nota analizada por Upsilon Consulting (28 de octubre de 2026), el proyecto modifica el tratamiento de los actos nunca registrados:

  • Hoy (artículo 234-I-1° del Código General de Impuestos, según Upsilon): los derechos de registro y de timbre de un acto no registrado prescriben a los diez años.
  • Según el proyecto: quienes soliciten el registro pagarían la tarifa general vigente el día del registro, sin penalizaciones ni recargos.

Para un comprador, el alcance práctico es una interpretación nuestra, que debe confirmar un notario: si el vendedor tiene un acto antiguo nunca registrado, regularizarlo podría resultar más barato. Las fuentes no precisan la fecha de entrada en vigor ni las condiciones exactas.

Certificado de registro generalizado

Otra medida señalada por Le Matin y Upsilon: el certificado de registro (attestation d’enregistrement), exigido hoy para ciertos trámites en la conservaduría (artículo 139-I según Upsilon), se extendería a todos los actos registrados.

En la práctica, conviene pedir y guardar este certificado para cada acto de su expediente. Puede reclamarse al inscribir la venta, un paso que describimos en nuestro artículo sobre la inscripción de la venta en la conservaduría.

IVA de los comerciantes de inmuebles y plusvalías de no residentes

Firma de un documento jurídico vinculado a una compra inmobiliaria en Marruecos.

Otros dos puntos afectan a perfiles concretos:

  • Comerciantes de inmuebles (artículo 89-I-4°): la reventa de inmuebles construidos por un comerciante de inmuebles (marchand de biens) está hoy fuera del ámbito del IVA. El proyecto prevé un régimen especial opcional, que permitiría deducir el IVA de las obras de restauración o renovación (Le Matin, Upsilon). Las condiciones y la base imponible no se detallan en las fuentes consultadas. Afecta sobre todo a quien compra inmuebles reformados por un profesional.
  • Plusvalías de no residentes: según Upsilon, se prevén un procedimiento acelerado de regularización fiscal y un recurso ante la Comisión Nacional de Recursos Fiscales (artículos 20-III, 221 y 226). Es procedimiento, no tipos. Un extranjero o un marroquí residente en el exterior que revenda debería seguirlo, sobre todo junto al impuesto sobre el beneficio inmobiliario.

El proyecto también precisa qué comisión local de tributación resuelve los litigios sobre beneficios inmobiliarios y registro: la del lugar donde se sitúa el inmueble (artículo 225).

Lo que no hemos encontrado

En los textos y artículos consultados no hallamos un nuevo tipo del impuesto sobre el beneficio inmobiliario, ni cambios en el IRPF de los alquileres, ni medidas sobre el impuesto de solares sin edificar, ni disposiciones específicas para marroquíes residentes en el exterior. Dos fuentes (Challenge, Médias24) no pudieron leerse y la nota de presentación solo se releyó en parte: puede existir una medida ausente de este artículo. El texto íntegro del proyecto sigue siendo la referencia.

Lista de comprobación antes de comprar o firmar

  • Comprobar que el acto de origen del vendedor fue registrado y pedir el certificado.
  • Pedir al notario un desglose escrito de gastos según las normas vigentes en la fecha de firma.
  • Si un comerciante de inmuebles reformó el bien, preguntar si el precio incluye IVA.
  • Preferir un bien inmatriculado (título de propiedad) frente a uno sin título.
  • Si revenderá desde el extranjero, prever los trámites de plusvalía.
  • Seguir la votación final del texto antes de fijar el calendario de firma.

Información orientativa; no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.

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